Se aprueba la creación de un adicional remunerativo no bonificable en concepto de Formación de Posgrado, cuyo monto se calculará como un porcentaje del sueldo básico del nivel y dedicación equivalente de la grilla salarial de la escala nacional de universidades nacionales, para todos los investigadores-docentes de la UNGS, de manera de generar una aplicación pertinente y compatible con el Régimen de Recursos Humanos y Salarios de la UNGS de lo dispuesto en el numeral 4 del acta firmada el día 29 de abril de 2008 por el CIN, la CONADU, FEDUN, CTERA y UDA y los requisitos establecidos por la Secretaría de Políticas Universitarias.